Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Ceses. Nombramientos. (2024060130)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se dispone el cese y el nombramiento de dos miembros del Consejo Económico y Social de Extremadura en representación de las organizaciones sindicales pertenecientes al Grupo Primero.
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NÚMERO 14

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Viernes 19 de enero de 2024

ANEXO
ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE EL CESE Y EL NOMBRAMIENTO DE DOS
MIEMBROS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE EXTREMADURA EN
REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
PERTENECIENTES AL GRUPO PRIMERO
La Ley 3/1991, de 25 de abril, crea el Consejo Económico y Social de Extremadura y lo configura como órgano consultivo del Gobierno regional en las materias de orden económico y
social.
El artículo 1.4 del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, dispone que el Consejo Económico y Social de Extremadura se integra en la Consejería de Presidencia, Interior
y Diálogo Social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 3/1991, de 25 de abril, el Consejo
estará integrado por 25 miembros, incluido su Presidente. De ellos 8 compondrán el Grupo
Primero en representación de las organizaciones sindicales, 8 el Grupo Segundo, en representación de las organizaciones empresariales, y 8 el Grupo Tercero.
De conformidad con el artículo 4.1, párrafo segundo, de la citada Ley 3/1991, de 25 de abril,
los miembros del Consejo designados o propuestos por las entidades y asociaciones a que se
refiere el artículo 3, serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la
Consejería de adscripción, a quien comunicarán, dichas entidades y asociaciones, la designación o propuesta de los correspondientes miembros.
El artículo 4.2 del citado texto legal, establece que el mandato de los miembros del Consejo,
incluido su Presidente, será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que
comenzarán a computarse desde el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de
Extremadura” del nombramiento de los mismos.
Por otro lado, el apartado 4 del artículo 4 de la referida Ley 3/1991, de 25 de abril, establece
que el cese de los miembros del Consejo se producirá, entre otras causas, “c) A propuesta de
las organizaciones que promovieron el nombramiento”, continuando el citado artículo 4, en su
apartado 5, que “Toda vacante anticipada en el cargo que no sea por expiración del mandato
será cubierta por la organización a quien corresponda el titular del puesto vacante, en la misma forma establecida para su designación respectiva” y que “El mandato del así nombrado
expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo”.
Con fecha 13 de diciembre de 2023 se recibe comunicación del sindicato UGT Extremadura en
la que se propone el cese de D. Ricardo Salaya Monsell como miembro del Consejo Económico