Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060107)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Unión General de Trabajadores-UGT Extremadura, para el ciclo formativo de Grado Superior en Promoción de Igualdad de Género del IES Bárbara de Braganza de Badajoz.
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Viernes 19 de enero de 2024

CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y
UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-UGT EXTREMADURA, PARA EL CICLO
FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR EN PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE
GÉNERO DEL IES BÁRBARA DE BRAGANZA DE BADAJOZ
Mérida, 20 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Pérez García, Secretaria General de Educación
y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la
Junta de Extremadura, cargo para la que fue nombrada por Decreto 160/2023, de 2 de agosto
(DOE núm. 149, de 3 de agosto), actuando por suplencia de la persona titular de la Secretaría
General por Resolución de 6 de noviembre de 2023 publicada en el DOE núm. 214, de 8 de
noviembre, y en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de
2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Y de otra, Unión General de Trabajadores-UGT Extremadura, con CIF G06208136 y domicilio
en c/ la Legua, 17, código postal 06800 Mérida, Badajoz, con teléfono de contacto ________,
correo electrónico _________ y Doña María José Ladera Baena, como representante de la
misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Q
 ue el objetivo del presente Convenio es la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema
educativo.
2. Q
 ue el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las empresas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para
garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Q
 ue el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato
para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional
Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educati-