Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024060136)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica un puesto de colaboración a las funciones de Intervención, denominado "Adjunto/a a Intervención", creado en la Diputación Provincial de Badajoz, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
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NÚMERO 13

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Jueves 18 de enero de 2024

Segundo. Establecer como forma de provisión definitiva el concurso de méritos.
Tercero. Anotar la creación de dicho puesto en el registro integrado de personal, de la escala
de funcionarios de administración local con habilitación nacional, y disponer la publicación de
la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 marzo.
Cuarto. Dar traslado de la presente resolución y de su respectiva publicación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se
indican, los recursos siguientes:
— Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al
artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá
impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin
perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
— Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya
circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo
de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo
determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la presente notificación.
Mérida, 8 de enero de 2024.
El Director General de Administración
Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ