Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060118)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Complus Regeneración Ambiental, SL, de la Resolución concedida en fecha 21 de octubre de 2016.
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Jueves 18 de enero de 2024

ANEXO I
Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de industria dedicada a la elaboración de abono orgánico
promovido por Complus Regeneración Ambiental, SL, en el término municipal de Valdetorres.
Expte: IA23/0609.
El proyecto para industria dedicada a la elaboración de abono orgánico promovido por Complus Regeneración Ambiental, SL, en el término municipal de Valdetorres, cuenta con Resolución de impacto ambiental simplificado favorable de fecha 6 de septiembre de 2016, expediente número IA16/0369.
El objeto del proyecto ya evaluado consistía en la producción de abono orgánico a partir de
residuos procedentes de industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas de la región.
En concreto las materias primas utilizadas en la elaboración del compost son: subproductos
animales no destinados a consumo humano, en adelante SANDACH, en concreto estiércol y
contenido del tubo digestivo (materiales de categoría 2), residuos de tejidos animales y materiales inadecuados para el consumo (materiales de categoría 3); residuos de tejidos vegetales; cenizas y escorias de combustión; y lodos de la industria agroalimentaria.
La industria y su ampliación se emplaza en la parcela 5015 del polígono 3 del término municipal de Valdetorres (Badajoz). Coordenadas X: 755.905, Y: 4.306.336, huso 29, ETRS89. La
superficie total de la parcela es de 144.910 m2; y el acceso se hace desde la carretera comarcal EX105, de Don Benito a Guareña, siendo ésta su principal vía de comunicación.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece:
“1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos
en el anexo V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la
citada modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con
especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación
de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificación si los hubiera.