Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060118)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Complus Regeneración Ambiental, SL, de la Resolución concedida en fecha 21 de octubre de 2016.
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Jueves 18 de enero de 2024

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dedicada a la elaboración de abono orgánico promovido por Complus Regeneración Ambiental, SL, en el término municipal de Valdetorres. Expte: IA23/0609. La cual se publica íntegramente en el anexo I de la presente resolución.
Sexto. La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad considera que la modificación descrita no supone modificación sustancial de
la autorización ambiental integrada (AAI) según lo establecido en el artículo 30 del Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no incidir la modificación
planteada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los aspectos
que enumera el artículo 30.3 del Decreto 81/2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que “El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano
competente indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no
sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones
expuestas”.
Tercero. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento
a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula el procedimiento que debe seguirse cuando el titular de una instalación con
AAI pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación. Este mismo artículo establece
los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de la instalación como sustancial
o no sustancial, la Dirección General de Sostenibilidad,