Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060122)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Francisco Javier Doblas Galván, en el término municipal de Zafra.
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Jueves 18 de enero de 2024

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aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16,
punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo.
Con fecha 12 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Zafra remite informe favorable firmado
por la Técnico municipal.
Sexto. Durante el procedimiento de tramitación de la autorización ambiental unificada se
solicitó informe a:
— Al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, el cual informó favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas recogidas a continuación. La actividad solicitada no se encuentra
incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura:


• Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados
en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del
conjunto. Se recomienda que la cubierta de las naves sea de color verde.



• En la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable.



• El cerramiento perimetral de la finca y los vallados interiores se ajustarán a las especificaciones del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su defecto se
solicitará autorización para su instalación al Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas cumplimentando el anexo II del decreto.



• Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico
del Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias
para evitar cualquier afección.

Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 29 de noviembre de 2023 se emitió
propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que