Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060126)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es María Trinidad Rejano Contreras, en el término municipal de Aceuchal.
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NÚMERO 13

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Jueves 18 de enero de 2024

2. L
 os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO

ORIGEN

Papel y cartón

Residuos asimilables a los municipales

20 01 01

Plástico

Residuos asimilables a los municipales

20 01 39

Mezcla de residuos municipales Residuos asimilables a los municipales

20 03 01

Residuos de construcción y de-

Operaciones de mantenimiento o

molición

nuevas infraestructuras

Lodos de fosa séptica
Medicamentos distintos de los
especificados en el código 18

Residuos almacenados en fosa
estanca de aseos y servicios
Tratamiento o prevención de

02 07

enfermedades de animales

CÓDIGO LER

(1)

17 01 07

20 03 04

18 02 08

3. L
 a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Q
 ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
 a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación,
siempre garantizando que sólo podrán ser manipulados por el personal de la explotación y
el personal encargado de la recogida.