Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060120)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo intensivo, en el término municipal de Maguilla, cuyo promotor es Juan Martín Silva. Expte.: IA21/1621.
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Jueves 18 de enero de 2024

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nado al estricto cumplimiento de una serie de medidas que han sido incluidas en la
presente declaración.


• Con fecha 22 de abril de 2022 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General Sostenibilidad informa favorablemente la actividad
solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.



• Con fecha 4 de marzo de 2022 se emite informe por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana el que indica que, si bien la actividad proyectada no ocuparía
el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo el Castaño, parte
de las nuevas instalaciones a realizar, se ubicarían en la zona de policía de dicho
cauce. Según los datos obrantes en este organismo de cuenca, el promotor solicitó,
con fecha 06/10/2017 una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con
n.º de expediente 3101/2017, para uso ganadero (2510 cabezas de cebo), a partir
de dos captaciones de aguas subterráneas (una en la parcela 70 y otra en la parcela
67 del polígono 11, término municipal de Maguilla (Badajoz). El volumen solicitado
asciende a 13.742,25 m3/año, volumen que duplica el necesario según las dotaciones
contempladas en el Plan Hidrológico. Según la documentación aportada, se instalará
una fosa séptica para la recogida de las aguas residuales procedentes de los aseos y
vestuarios. En este caso no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido,
a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la
no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:



– El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros del DPH.



– El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de cualquier pozo.



– Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe
tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del
medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.

– En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al
objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.


– El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado,
con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A
tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la