Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060120)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo intensivo, en el término municipal de Maguilla, cuyo promotor es Juan Martín Silva. Expte.: IA21/1621.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la ampliación de explotación porcina debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 4 ha (arts. 3.2.5.1 y 3.2.3.0.2 del PGM).
2. E
 n ningún caso la ocupación superará el cinco (5%) de la superficie de la finca sobre la
que se sitúan las naves agrícolas, almacenes y establos o criaderos de animales (art.
3.2.5.0.2 del PGM).
3. Las naves agrícolas, almacenes y establos o criaderos de animales se separarán un mínimo de diez (10) metros de los linderos de la finca (art. 3.2.5.0.2 del PGM).
4. L
 as construcciones y edificaciones deberán retranquearse, como mínimo, quince metros
al eje de caminos o vías de acceso (art.3.2.3.0.5 del PGM).
5. La altura máxima total de sus parámetros con planos verticales será de siete (7) metros
(art. 3.2.5.0.2 del PGM).
6. L
 as construcciones y edificaciones no podrán tener más de dos plantas (art. 3.2.3.0.5
del PGM).
7. L
 os establos o criaderos de animales que tengan una superficie superior a cien (100)
metros cuadrados, tendrán una separación a edificaciones residenciales no inferior a los
quinientos (500) metros (art. 3.2.5.0.2 del PGM).
8. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones se situarán a una distancia no menor
de 300 m del suelo urbano o urbanizable (art. 66.c) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
 a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal (art. 148.7).