Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2024060174)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace pública la composición de las Comisiones de Baremación para valorar los méritos de las personas participantes en los procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas,
Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y
Cuerpo de Maestros, así como valoración de méritos de aquellas personas pertenecientes a las listas ordinarias de los citados Cuerpos.
Segundo. La participación en las Comisiones de Baremación a que hace referencia la presente resolución dará lugar al devengo de las asistencias correspondientes, de conformidad con
el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
A tal efecto, las personas integrantes de estas Comisiones tendrán la categoría primera, según establece el citado decreto.
Las asistencias se devengarán por cada sesión determinada, percibiéndose una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día.
No devengará asistencias el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que las sesiones se celebren, en su totalidad, dentro de la
parte principal de su horario.
La Dirección General de Personal Docente fijará para cada convocatoria el número máximo
de asistencias que pueden devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el
número de aspirantes y el tiempo necesario para su correcto desarrollo. Dentro del límite
máximo de asistencias fijado, la secretaría de cada órgano de selección certificará el número
concreto de las que corresponde a cada integrante de acuerdo con las actas de las sesiones
celebradas. No obstante, a lo anterior, previa solicitud motivada a la Dirección General de Personal Docente, esta podrá aumentar el número máximo de sesiones establecido inicialmente.
Tercero. Las personas que formen parte de las Comisiones de Baremación deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como las establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en
los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
debiendo comunicar esta circunstancia por escrito a la Dirección General de Personal Docente,
en el plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de la presente en el Diario
Oficial de Extremadura, quien resolverá lo que proceda.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las personas aspirantes que participen en estos procedimientos selectivos podrán recusar