Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060099)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Fundación EOI FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la realización de "Itinerarios para promover el emprendimiento y servicios de apoyo al emprendimiento (coworking)" en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
19 páginas totales
Página
NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

3997

Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades, cada
parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso
solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca o logotipo
que dicha parte le indique.
10. Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a
la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este Convenio, salvo que
esas informaciones sean de dominio público respetándose en todo caso las normas en materia
de Transparencia Pública.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a
partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
11. Propiedad Intelectual.
Los Programas han sido creados por EOI, a la que pertenece la titularidad de todos los derechos inherentes a los mismos (nombre, diseño, metodología, documentación…), su propiedad
comercial e industrial, reservándose EOI su utilización. Lo expuesto se entiende sin perjuicio,
en su caso, de los derechos de propiedad intelectual de los profesores sobre los apuntes de
las materias que impartan, que las partes reconocen y amparan con sujeción a la legislación
aplicable.
Los resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración en el Proyecto (en adelante
Resultados) serán propiedad conjunta de EOI y el SEXPE.
En la medida en que los Resultados sean susceptibles de protección mediante el régimen de
la propiedad intelectual, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Propiedad
Intelectual, relativo a la obra en colaboración.
La titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual inherentes a los Resultados será
de EOI y el SEXPE por ámbito mundial y por el plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable y conforme con
las obligaciones derivadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.