Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060096)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 2 modificativa del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la estación de ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8 páginas totales
Página
NÚMERO 13

3960

Jueves 18 de enero de 2024

Anualidad

Centro
Gestor

Pos. Presup.

Fondo

Proyecto Pr

Importe

Año 2022

160050000

G/353C/60100

MR01C01I01

20220319

40.000,00 €

Año 2023

160050000

G/353C/60100

MR01C01I01

20220319

104.793,70 €

Año 2024

160050000

G/353C/60100

MR01C01I01

20220319

1.157.000,00 €

Año 2025

160050000

G/353C/60100

MR01C01I01

20220319

1.045.206,30 €

El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las incidencias que puedan
producirse en el desarrollo de los contratos”.
II. Es objeto de modificación la Cláusula Tercera “Financiación de las actuaciones y forma de
abono” del Convenio de fecha 5 de octubre de 2022, cuyo párrafo tercero (modificado en
la adenda n.º 1) queda con la siguiente redacción:
“Los pagos de la Consejería de infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura a ADIF serán realizados mediante transferencia bancaria, del siguiente modo:
— A. A partir de que el presente convenio adquiera eficacia, el pago de la cantidad prevista
para la anualidad 2022 (40.000,00 euros) se transferirá en concepto de pago anticipado, previa certificación emitida por ADIF, justificativa del inicio del expediente de licitación para la redacción del proyecto de ejecución.
— B. El resto de pagos, correspondientes a las anualidades 2023, 2024 y 2025, se realizará
previa emisión de factura, acompañada de la correspondiente certificación, en su caso,
por los conceptos que correspondan, estableciéndose facturación de periodicidad mensual y proporcional a los trabajos desarrollados, debiéndose justificar detalladamente
los mismos en memoria anexa a la factura y/o certificación, realizada y validada por la
Dirección Facultativa, y debiéndose validar, en el plazo máximo de 30 días, dichos trabajos por la Junta de Extremadura, mediante emisión de informe de conformidad de los
trabajos e importe facturado previo a la emisión de la certificación, para la tramitación
del pago por el órgano gestor de los fondos económicos”.
III. E
 s objeto de modificación la Cláusula Tercera “Financiación de las actuaciones y forma
de abono” del Convenio de fecha 5 de octubre de 2022, cuyo último párrafo (modificado
en la adenda n.º 1), referido al cumplimiento de hitos y objetivos, queda con la siguiente
redacción: