Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060096)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 2 modificativa del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la estación de ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8 páginas totales
Página
NÚMERO 13

3956

Jueves 18 de enero de 2024

EXPONEN
Primero. Con fecha 5 de octubre de 2022, las partes suscribieron el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la ejecución de
una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la Estación
de Ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad, estando
incluida esta actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo. Con fecha 19 de enero de 2023, las partes suscribieron adenda n.º 1 Modificativa
del convenio en lo referente a la Cláusula Tercera “Financiación de las actuaciones y forma de
abono” del Convenio de fecha 5 de octubre de 2022.
Las modificaciones realizadas en esta Cláusula del convenio fueron las siguientes:
El párrafo tercero de la referida cláusula quedaba con la siguiente redacción:
“Los pagos de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura a ADIF serán realizados mediante transferencia bancaria, del siguiente modo:
— A. A partir de que el presente convenio adquiera eficacia, el pago de la cantidad prevista
para la anualidad 2022 (40.000,00 euros) se transferirá en concepto de pago anticipado, previa certificación emitida por ADIF, justificativa del inicio del expediente de licitación para la redacción del proyecto de ejecución.
— B. El resto de pagos, correspondientes a las anualidades 2023 y 2024, se realizará
previa emisión de factura, acompañada de la correspondiente certificación, en su caso,
por los conceptos que correspondan, estableciéndose facturación de periodicidad mensual y proporcional a los trabajos desarrollados, debiéndose justificar detalladamente
los mismos en memoria anexa a la factura y/o certificación, realizada y validada por la
Dirección Facultativa, y debiéndose validar, en el plazo máximo de 30 días, dichos trabajos por la Junta de Extremadura, mediante emisión de informe de conformidad de los
trabajos e importe facturado previo a la emisión de la certificación, para la tramitación
del pago por el órgano gestor de los fondos económicos”.
El último párrafo de la citada cláusula, referido al cumplimiento de hitos y objetivos, quedaba
con la siguiente redacción:
“Se establecen los siguientes hitos y objetivos a cumplir:
— Inicio del proceso de licitación de la redacción del proyecto antes del 31 de diciembre de
2022.