Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040007)
Extracto del Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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EXTRACTO del Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se
establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa
CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme
extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera
convocatoria. (2024040007)
BDNS(Identif.):739429
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la consolidación y crecimiento de la pyme extremeña a través de su mejora competitiva mediante
la financiación de proyectos empresariales relacionados con la optimización de los procesos
productivos, la implantación y certificación de normas y sistemas de gestión, la implementación de herramientas tecnológicas avanzadas, la transición de los procesos y productos a la
economía verde y circular y el diseño de nuevos productos, envases y embalajes innovadores,
en la anualidad 2024.
Segundo. Beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarios de estas ayudas las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos
autónomos, y que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una
actividad que se venga desarrollando en este centro.
También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y entidades sin personalidad
jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada
comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que
tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la empresa
solicitante.
2. D
 e conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por