Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2023040389)
Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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de tiempo o almacenamientos, sobreproducciones y necesidades, y, en base a ello,
diseñar y ejecutar un plan de mejora.


2. Tendrán carácter subvencionable la ejecución de proyectos dirigidos a la reorganización y optimización de los procesos productivos, organizacionales y/o de gestión
basados en las metodologías Lean o en cualquier otra, siempre que se contemple lo
siguiente:



a. A
 nálisis de procesos, en el que se aborde la definición de los límites frente a otros
procesos, análisis de la secuencia de pasos y recopilación de la información sobre
la situación presente.



b. I dentificación de puntos mejora, flujos de proceso ineficientes, tareas redundantes e innecesarias y Layouts ineficientes.

c. Diseño de mejoras orientadas a eliminar pasos que no aportan valor añadido,
simplificar o modificar procesos y cambiar procesos lineales por paralelos.



d. I mplantación de mejoras.

3. P
 ara alcanzar la condición de beneficiarias, las empresas solicitantes deberán disponer de una plantilla media de, al menos, 10 trabajadores contratados por cuenta ajena, conforme a lo señalado en el artículo 4.3 del presente decreto, excepto aquellas
empresas cuya actividad principal corresponda al Grupo C Industria Manufacturera
de la clasificación CNAE, en cuyo caso la plantilla media debe ser de, al menos, 3
trabajadores.



4. Tendrán la consideración de subvencionables los gastos de consultoría externa especializada en la materia objeto del proyecto, lo cual debe acreditarse en la Memoria a
presentar junto a la solicitud, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, relacionando en la misma la realización de trabajos anteriores de naturaleza
similar.



5. La inversión máxima subvencionable podrá alcanzar los siguientes límites (IVA excluido) sobre la cual se aplicará un porcentaje de subvención del 80%:



a. 6
 .000 euros si la empresa tiene un nivel de empleo entre 3 y 5 trabajadores.



b. 15.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor
de 5 trabajadores y 10 trabajadores.