Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024060135)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, desestimatoria de solicitudes de ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el curso 2022/2023.
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Miércoles 17 de enero de 2024

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2024, de la Dirección General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, desestimatoria de
solicitudes de ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar
para el curso 2022/2023. (2024060135)
De conformidad con lo establecido en el apartado duodécimo de la Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa por la que se
convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el curso 2022/2023
(DOE n.º 183, de 22 de septiembre) y en virtud de lo establecido en la Ley 5/2022, de 25 de
noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía
y para la prestación útil de los servicios públicos, que en su artículo 16 modifica la Ley 1/2008,
de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, estableciendo
en la redacción de su artículo 12 dedicado a los fines del Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios que, la concesión, gestión, resolución y control de las subvenciones, ayudas y becas que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico
o estatal, y en concreto las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar, quedan asignados al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, en virtud
de todo lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que ostento,
RESUELVO:
Denegar las ayudas que se especifican en los anexos I, II y III, a esta resolución correspondiente a solicitudes de comedor escolar, transporte diario y transporte fin de semana, respectivamente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contados
desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
O bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de
la presente resolución. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que
se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 9 de enero de 2024.
El Director General del Ente Público
Extremeño de Servicio Educativos
Complementarios
PD, Resolución de 25 de agosto de 2023
(DOE n.º 168, de 31 de agosto de 2023),
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA