Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060050)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.Es, MP, la Junta de Extremadura y la Fundación FUNDECYT-PCTEX para la puesta en marcha y funcionamiento de una incubadora de empresas del sector tecnológico especializada en soluciones de realidad virtual y realidad aumentada, en Almendralejo (Badajoz) C002/22-SP- AD1.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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Gastos 20220249, antes del 30 de junio de 2024, previa certificación de Red.es, acreditativa de haber ejecutado y abonado toda la inversión necesaria para realizar las actuaciones
del citado epígrafe 1 de la Cláusula Segunda.
Adicionalmente, para sufragar los gastos del edificio asociados a los espacios de la incubadora, FUNDECYT-PCTEX transferirá a Red.es, durante la vigencia del Convenio y de sus
eventuales prórrogas, la cantidad máxima estimada de 100.000 € anuales, desde el momento en que el equipamiento y demás bienes objeto del presente convenio sean puestos
a disposición de la incubadora.
La transferencia deberá realizarse a lo largo del primer semestre de cada año natural siguiente, previa presentación a la Comisión de Seguimiento, por parte de Red.es, de una
certificación emitida por el Director de Administración y Finanzas con el detalle de los gastos del edificio imputados a la incubadora. El criterio de imputación será el del porcentaje
de superficie del edificio destinado a las actividades de la incubadora. En caso de que los
gastos no alcancen el importe de 100.000 € anuales, la transferencia se ajustará al importe efectivamente certificado.
El gasto elegible ejecutado por Red.es será certificado a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo del periodo 2014-2020, en concreto del Programa Operativo Plurirregional de España.
Las actuaciones del epígrafe2 de la Cláusula Segunda serán financiadas por FUNDECYTPCTEX con cargo a sus propios recursos.
Los contratos celebrados por FUNDECYT-PCTEX con terceras personas, en ejecución de las
actuaciones comprometidas, serán de su exclusiva responsabilidad. Así mismo, el personal
que pudiera ser contratado por FUNDECYT-PCTEX en ejecución del convenio, no tendrá
relación laboral o de ningún tipo con Red.es.
La ejecución de los compromisos económicos previstos estará sujeta en todo caso a la
disponibilidad presupuestaria de las Partes”.
Segunda. Eficacia del presente acuerdo.
De conformidad con la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
que modifica el apartado 8 del artículo 48, así como el apartado dos de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico