Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060050)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.Es, MP, la Junta de Extremadura y la Fundación FUNDECYT-PCTEX para la puesta en marcha y funcionamiento de una incubadora de empresas del sector tecnológico especializada en soluciones de realidad virtual y realidad aumentada, en Almendralejo (Badajoz) C002/22-SP- AD1.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024
3301
Gastos 20220249, antes del 30 de junio de 2024, previa certificación de Red.es, acreditativa de haber ejecutado y abonado toda la inversión necesaria para realizar las actuaciones
del citado epígrafe 1 de la Cláusula Segunda.
Adicionalmente, para sufragar los gastos del edificio asociados a los espacios de la incubadora, FUNDECYT-PCTEX transferirá a Red.es, durante la vigencia del Convenio y de sus
eventuales prórrogas, la cantidad máxima estimada de 100.000 € anuales, desde el momento en que el equipamiento y demás bienes objeto del presente convenio sean puestos
a disposición de la incubadora.
La transferencia deberá realizarse a lo largo del primer semestre de cada año natural siguiente, previa presentación a la Comisión de Seguimiento, por parte de Red.es, de una
certificación emitida por el Director de Administración y Finanzas con el detalle de los gastos del edificio imputados a la incubadora. El criterio de imputación será el del porcentaje
de superficie del edificio destinado a las actividades de la incubadora. En caso de que los
gastos no alcancen el importe de 100.000 € anuales, la transferencia se ajustará al importe efectivamente certificado.
El gasto elegible ejecutado por Red.es será certificado a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo del periodo 2014-2020, en concreto del Programa Operativo Plurirregional de España.
Las actuaciones del epígrafe2 de la Cláusula Segunda serán financiadas por FUNDECYTPCTEX con cargo a sus propios recursos.
Los contratos celebrados por FUNDECYT-PCTEX con terceras personas, en ejecución de las
actuaciones comprometidas, serán de su exclusiva responsabilidad. Así mismo, el personal
que pudiera ser contratado por FUNDECYT-PCTEX en ejecución del convenio, no tendrá
relación laboral o de ningún tipo con Red.es.
La ejecución de los compromisos económicos previstos estará sujeta en todo caso a la
disponibilidad presupuestaria de las Partes”.
Segunda. Eficacia del presente acuerdo.
De conformidad con la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
que modifica el apartado 8 del artículo 48, así como el apartado dos de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Miércoles 17 de enero de 2024
3301
Gastos 20220249, antes del 30 de junio de 2024, previa certificación de Red.es, acreditativa de haber ejecutado y abonado toda la inversión necesaria para realizar las actuaciones
del citado epígrafe 1 de la Cláusula Segunda.
Adicionalmente, para sufragar los gastos del edificio asociados a los espacios de la incubadora, FUNDECYT-PCTEX transferirá a Red.es, durante la vigencia del Convenio y de sus
eventuales prórrogas, la cantidad máxima estimada de 100.000 € anuales, desde el momento en que el equipamiento y demás bienes objeto del presente convenio sean puestos
a disposición de la incubadora.
La transferencia deberá realizarse a lo largo del primer semestre de cada año natural siguiente, previa presentación a la Comisión de Seguimiento, por parte de Red.es, de una
certificación emitida por el Director de Administración y Finanzas con el detalle de los gastos del edificio imputados a la incubadora. El criterio de imputación será el del porcentaje
de superficie del edificio destinado a las actividades de la incubadora. En caso de que los
gastos no alcancen el importe de 100.000 € anuales, la transferencia se ajustará al importe efectivamente certificado.
El gasto elegible ejecutado por Red.es será certificado a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo del periodo 2014-2020, en concreto del Programa Operativo Plurirregional de España.
Las actuaciones del epígrafe2 de la Cláusula Segunda serán financiadas por FUNDECYTPCTEX con cargo a sus propios recursos.
Los contratos celebrados por FUNDECYT-PCTEX con terceras personas, en ejecución de las
actuaciones comprometidas, serán de su exclusiva responsabilidad. Así mismo, el personal
que pudiera ser contratado por FUNDECYT-PCTEX en ejecución del convenio, no tendrá
relación laboral o de ningún tipo con Red.es.
La ejecución de los compromisos económicos previstos estará sujeta en todo caso a la
disponibilidad presupuestaria de las Partes”.
Segunda. Eficacia del presente acuerdo.
De conformidad con la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
que modifica el apartado 8 del artículo 48, así como el apartado dos de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico