Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024060081)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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ción Local, Justicia e Interior–, conforme con la modificación de los mismos publicada
en el Diario Oficial de Extremadura, número 109, de 8 de junio de 2017, mediante
Resolución, de 19 de mayo de 2017, de la Consejera de Hacienda y Administración
Pública.
11º. Los Estatutos del Consejo de Colegio Profesionales de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Extremadura –publicados en el Diario Oficial de Extremadura, número
115, de 30 de septiembre de 2006, mediante Resolución, de 20 de septiembre de
2006, de la Consejera de Presidencia–, conforme con la modificación de los mismos
publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 221, de 14 de noviembre de
2018, mediante Resolución, de 24 de octubre de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública.
12º. Los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España, aprobados por el Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo,
conforme con las modificaciones practicadas por el Real Decreto 497/1983, de 16 de
febrero y el Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo.
Segundo. Régimen Jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de
actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su
artículo 1.2, dispone que “se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente
ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los Estatutos de los Colegios Profesionales o sus
modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que “Los
Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento
jurídico”; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han
de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación
de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002;
en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, “los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actualmente la