Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2024060087)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para la Ciudadanía en Espacios con Especiales Dificultades Demográficas", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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• Un tercer pago por importe de 400.269,90 €, que se hará efectivo en 2026, una vez se
haya justificado el logro del 100% del hito correspondiente al pago anterior (5.706 ciudadanos formados).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la beneficiaria
queda exenta de la obligación de constituir garantía para recibir pagos anticipados, sin perjuicio de la obligación de aquélla de responder íntegramente de las cantidades abonadas.
El citado régimen de pagos, así como la exención de prestar garantía por los referidos pagos
anticipados, han sido informados favorablemente por la Consejería competente en materia de
Hacienda con fecha de 28 de diciembre de 2023.
Décimo primero. Justificación.
Para acreditar la correcta ejecución de las actuaciones y cumplimiento de los hitos, la Cámara
deberá realizar dos tipos de justificaciones:
• Justificaciones parciales: Se realizará anualmente, acreditando la ejecución y resultado
de las actuaciones formativas de la misma forma y con la misma documentación que la
establecida para la justificación final. Ésta contemplará los resultados de la anualidad
anterior y será preceptiva para liberar el pago correspondiente a la anualidad en curso,
tal y como se indica en el resuelvo décimo. Las fechas máximas para la presentación de
las justificaciones parciales serán:


– J ustificación de la anualidad 2024: hasta el 30 de marzo de 2025.



– J ustificación de la anualidad 2025: hasta el 30 de marzo de 2026.

• Justificación final: Se realizará al finalizar el proyecto. Ésta contemplará los resultados de
ejecución de las dos justificaciones anuales realizadas anteriormente, y de la justificación
de la anualidad 2026 (1.712 ciudadanos formados) mostrando, además, los resultados
finales del proyecto. La entidad beneficiaria, en el plazo de 10 días hábiles computados
desde el plazo máximo establecido para la ejecución de las actuaciones (hasta el 31
de mayo de 2026), esto es, hasta el 12 de junio de 2026, deberá presentar a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, la justificación final de la ejecución del proyecto. La justificación final de las
actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados se llevará a cabo mediante el
régimen de módulos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.