Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2024060088)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa de una subvención a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para la Ciudadanía en Espacios con Especiales Dificultades Demográficas", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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productiva y propiciar la innovación social y la transformación de los territorios más afectados
por la transformación económica y los cambios demográficos sucedidos en los últimos años.
El ámbito territorial de actuación de la Cámara de Comercio de Cáceres le hace especialmente
idónea, para llevar a cabo las actuaciones objeto de esta subvención, teniendo en cuenta que
la Extremadura rural ocupa un extenso territorio que engloba casi al 90% de la región. Al respecto, no sería posible promover la concurrencia pública, dado que ninguna otra entidad reúne
tales características de implantación territorial y especialización en las materias indicadas, que
resultan necesarias a la hora de la implantación del programa al que se refieren las ayudas.
Todo ello configura la singularidad de la Cámara de Comercio de Cáceres, elemento determinante que motiva la concesión de forma directa de esta subvención, en concordancia con lo
expuesto en el párrafo a) del apartado primero del artículo 32 de la misma norma, que señala
que se consideran supuestos excepcionales de concesión directa aquellos casos en los que,
por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o a las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia publica y siempre que se trate
de entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.
Quinto. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. La misma se publicará igualmente en el Diario
Oficial de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
notificará a la Intervención General de la Administración del Estado la subvención concedida
para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de los proyectos objeto de
ayuda, deberá constar en lugar destacado la colaboración de la Consejería competente en
materia de desarrollo rural de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones
contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
La publicidad deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en el Manual de Marca del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de mayo de 2021, de la Secretaría de
Estado de Comunicación, de Presidencia del Gobierno, que estará disponible en la web de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.