Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2024060088)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa de una subvención a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para la Ciudadanía en Espacios con Especiales Dificultades Demográficas", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
58 páginas totales
Página
NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

3657

3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que “El
análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación
a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisorias, ejecutoras
e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos
colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión
de subvenciones”.
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece
que:
— “A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares
o vinculaciones societarias, directas e indirectas, en las que se pueda dar un interés
personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas
a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en casa procedimiento”.
— “Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre
otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2. d). iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 de febrero, obrantes en las bases
de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de
los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores”.
Segundo.
Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su
poder, no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima
décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de concesión de subvención.
Tercero.
Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier
momento del procedimiento en curso.
Cuarto.
Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que
sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca
la normativa de aplicación.