Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2024060088)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa de una subvención a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para la Ciudadanía en Espacios con Especiales Dificultades Demográficas", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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m) En caso de no disponer de información sobre la titularidad real de la entidad beneficiaria de la subvención, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en
los procedimientos que ejecutan el PRTR.
n) Respetar la normativa de protección de datos personales, en tanto en cuanto va a tratar
datos, los del alumnado, calificados de carácter personal.
o) Suscribir un contrato de encargado de tratamiento en el supuesto de que subcontrate
la prestación de la actividad subvencionada, ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 28.3 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Décimo cuarto. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Cámara de Comercio de Cáceres, del destino, finalidad o
justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas
previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de la
cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de
la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades
a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y dicho procedimiento
se regulará por lo establecido en los artículos 42 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
El incumplimiento y el correspondiente reintegro se graduará en la misma proporción que el
nivel de logro del hito establecido como objetivo (7.608 ciudadanos formados). Si el número
de ciudadanos formados es inferior al objetivo y siempre que quede garantizado que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, y se
acredite inequívocamente una actuación tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, se establecerá el porcentaje de acuerdo con la relación entre el número de ciudadanos,
cuya formación se ha acreditado, y los 7.608 establecidos como objetivo. Aplicando ese porcentaje a la cuantía total de subvención percibida, se calculará el importe total a reintegrar.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario
podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso,