Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2024060161)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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a. Para el primer procedimiento: quince días hábiles contados desde el siguiente al de la
publicación de la resolución de convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Para el segundo procedimiento: quince días hábiles contados a partir del 1 de junio de
2024. 
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido para cada procedimiento.
4. A las solicitudes presentadas por los municipios deberá acompañarse una relación de los
espectáculos que quieran contratar por orden de prioridad, indicando el espacio donde se
desarrollará el mismo.
5. L
 as solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán de
acuerdo con el modelo normalizado recogido en el anexo I de la presente resolución,
que estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano
de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de
los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. L
 as personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y
autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad
emisora admitida, así como un sistema de firma electrónica reconocida basado en certificado admitido.
7. L
 os interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de
certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/.
8. E
 l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información que corresponda emitir
a la consejería competente en materia de Hacienda, Tesorería General de la Seguridad