Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2024060089)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa sin convocatoria, de una subvención a Cooperativas Agroalimentarias, Unión Coop., para la financiación de actuaciones de capacitación digital en el ámbito del cooperativismo agroalimentario extremeño, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
72 páginas totales
Página
NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

3573

MANIFIESTA:
a) Prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses:
— Que se compromete con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento
de detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso
a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
b) Principio de no causar un perjuicio significativo a algunos de los objetivos medioambientales del PRTR:
— Que las actuaciones solicitadas no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes
objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante
la implantación de un sistema de clasificación (o “taxonomía”) de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles
— (Mitigación del cambio climático., Adaptación al cambio climático, Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, Economía circular, incluidos la prevención
y el reciclado de residuos, Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el
agua o el suelo y Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas).
— Que las actuaciones se adecuan a las características y condiciones fijadas para la Inversión 1 del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Que las actuaciones solicitadas cumplirán la normativa medioambiental vigente que
resulte de aplicación.
— Que las actuaciones solicitadas no están excluidas para su financiación por el Plan al no
cumplir el principio DNSH, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
“no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)30, a la Propuesta de Decisión de Ejecución
del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente Anexo.
— Que las actuaciones solicitadas no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni
efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos
que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actuación.
— Que, en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente
declaración, se procederá a devolver las cantidades percibidas y el interés de demora
correspondiente.