Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2024060089)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa sin convocatoria, de una subvención a Cooperativas Agroalimentarias, Unión Coop., para la financiación de actuaciones de capacitación digital en el ámbito del cooperativismo agroalimentario extremeño, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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ANEXO I (Orden HFP/55/2023, de 24 de enero)
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES (DACI)
Expediente: Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, de 27 de abril de 2023,
por el que se adopta el Marco General de Cooperación y los criterios para la distribución de
los créditos consignados para financiar actuaciones de capacitación digital para la ciudadanía,
conforme a lo establecido en el Componente 19 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Subvención: SUBVENCIÓN DIRECTA A COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS, UNIÓN COOP.
PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE CAPACITACIÓN DIGITAL EN EL ÁMBITO DEL
COOPERATIVISMO AGROALIMENTARIO EXTREMEÑO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT
GENERATION EU.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del
expediente, declara:
Primero.
Estar informado de lo siguiente:
1. Q
 ue el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal”.
2. Que el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses”
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de intereses como
“cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado
del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal
que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del
procedimiento de licitación “.