Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2024060089)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa sin convocatoria, de una subvención a Cooperativas Agroalimentarias, Unión Coop., para la financiación de actuaciones de capacitación digital en el ámbito del cooperativismo agroalimentario extremeño, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones
del responsable deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el “Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios”. Es responsabilidad
del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual entre
sus trabajadores.
I) Transmisión de información por parte del encargado a otras entidades.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de
otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya
sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la
información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el
cumplimiento de las siguientes normas:
• Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del
tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
• El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del
responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al
responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
• Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para
que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
• La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de
estar unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.
• En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el
acceso a ella por parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente, en el almacenamiento de la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que imposibiliten dichos accesos.
J) Protección del equipamiento informático.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene,
procese o desde el que se acceda a información del responsable, el encargado deberá aplicar
las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes medidas de
seguridad: