Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2024060089)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa sin convocatoria, de una subvención a Cooperativas Agroalimentarias, Unión Coop., para la financiación de actuaciones de capacitación digital en el ámbito del cooperativismo agroalimentario extremeño, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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El encargado no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades
información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y
de su contenido.
Tercero. Datos de carácter personal.
A) Base normativa.
El beneficiario queda obligado al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
(En adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
B) O
 bligaciones derivadas de la resolución.
B.1) Obligaciones derivadas de la resollución.
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión,
sólo para la finalidad objeto de la resolución. En ningún caso podrá utilizar los datos
para fines propios.
2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable. Inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos, si el Encargado debe
transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud
del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al
Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba
por razones importantes de interés público.
3. Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo
30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, conforme al artículo 30.2 del RGPD:


a. El nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada responsable por cuenta
del cual actúe el Encargado.



b. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.