Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2024060089)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa sin convocatoria, de una subvención a Cooperativas Agroalimentarias, Unión Coop., para la financiación de actuaciones de capacitación digital en el ámbito del cooperativismo agroalimentario extremeño, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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Miércoles 17 de enero de 2024

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el plazo de 5 años en virtud de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento Financiero y
del artículo 22.2. f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Estos documentos estarán a disposición de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de la Intervención General de la Junta de Extremadura,
de la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
Además, estarán obligatoriamente sujetos al control de auditoría de la Comisión Europea, el
Tribunal de cuenta, la OLAF y la Fiscalía Europea. Así como de los órganos correspondientes
de la AGE y un control interno del propio órgano gestor.
Además, existe un control interno desde la Secretaría General, Unidad de Seguimiento y Control de Fondos Europeos que permite verificar la ejecución de los Fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de manera conforme a la normativa establecida.
Decimosegunda. - Supervisión de la ayuda.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible realizará un seguimiento de
la ejecución de la presente resolución, y dará traslado de la ejecución del mismo al Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de su condición de entidad ejecutora del proyecto.
Decimotercera. - Gastos subvencionables.
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran gastos subvencionables aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en ejecución del objeto de la presente resolución desde
su firma hasta el 31 de diciembre de 2025, atendiendo a los criterios estipulados en el apartado noveno de la presente resolución.
Decimocuarta. - Medidas de control.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los beneficiarios,
las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de
Extremadura, así como a los órganos que tengan atribuidas funciones de control financiero.