Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2024060089)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa sin convocatoria, de una subvención a Cooperativas Agroalimentarias, Unión Coop., para la financiación de actuaciones de capacitación digital en el ámbito del cooperativismo agroalimentario extremeño, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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Octava. - Pago de la subvención.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos. Con carácter general, el pago de esta subvención se hará efectivo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Cooperativas Agroalimentarias deberá aceptar la resolución de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de diez
días a contar desde la notificación de la misma, transcurrido el cual sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiará deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal,
Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente en
las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el
procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá
presentar las certificaciones correspondiente
El pago de la subvención se hará efectivo tal y como se detalla a continuación:
a. El importe correspondiente al crédito de la anualidad 2024 (100.000 euros) contemplado en la anterior cláusula, a la firma de la presente resolución.
b. El 50% del importe correspondiente a la anualidad 2025 (100.000 euros), una vez
Cooperativas Agroalimentarias Extremadura justifique el importe señalado en apartado
anterior.
c. El 50% restante del importe de la anualidad 2025 (100.000 euros), una vez que se
acepte por la Consejería la justificación de Cooperativas Agroalimentarias Extremadura
correspondiente a la totalidad de las actuaciones realizadas, que deberá presentarse
como máximo el 31 de marzo de 2026.
El citado régimen de pagos, así como la exención de prestar garantía por los referidos pagos
anticipados, han sido informados favorablemente por la Consejería competente en materia de
Hacienda con fecha 14 de diciembre de 2023. 
Novena. - Justificación.
Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura deberá justificar en los plazos marcados las
actuaciones desarrolladas e inversiones ejecutadas mediante la presentación de los siguientes
documentos: