Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2024060089)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa sin convocatoria, de una subvención a Cooperativas Agroalimentarias, Unión Coop., para la financiación de actuaciones de capacitación digital en el ámbito del cooperativismo agroalimentario extremeño, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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Miércoles 17 de enero de 2024

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• Acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias
en digitalización.
Por tanto, se trata de una entidad de carácter estratégico en el sector, que agrupa el conocimiento y la experiencia necesarios para el desarrollo de acciones específicas de formación,
y que viene colaborando durante décadas con la Dirección General competente en materia
de Cooperativas y Economía Social en actuaciones específicas de formación para el ámbito
cooperativo,
En consecuencia, se considera la única entidad que conoce y puede implementar de forma
íntegra y exitosa las necesidades de los distintos tipos de cooperativas que existen en el ámbito de economía agroalimentaria, y en concreto de las habilidades digitales que precisan los
consejos rectores, los socios cooperativistas y los trabajadores de las cooperativas asociadas.
Alineado con ello, el Plan Estratégico del Sector Cooperativo Agroalimentario de Extremadura
2021-2025 contiene un eje destinado a la digitalización del sector como cauce para la competitividad de las cooperativas agroalimentarias extremeñas.
En los municipios del territorio objetivo, según el apartado quinto del Acuerdo de Conferencia
Sectorial, es donde la presencia y la importancia de Cooperativas Agroalimentarias Extremadura se acrecienta, siendo motor generador de valor y riqueza para las zonas rurales, como
ha quedado acreditado por los datos de facturación y empleo destacados en los antecedentes.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, la naturaleza de la intervención,
las especiales singularidades que presenta la actividad a subvencionar y las características de
la beneficiaria, se justifica la concesión directa de la subvención por concurrir en este caso las
razones de interés público, social y económico conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el artículo 32.1.a) del mismo texto legal,
que habilitan para conceder de forma directa las subvenciones por razones que dificulten su
convocatoria cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o
las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y
siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Cuarta. - Publicidad de la subvención
La subvención concedida será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura.