Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060078)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana con destino a riego de 26,7142 ha de espárragos verdes", a ejecutar en la finca "Los Corvos", cuyos promotores son Frutícola Alqueva Nature, SL, y otros, en el término municipal de Guareña (Badajoz). Expte.: IA20/1350.
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Miércoles 17 de enero de 2024



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• Antecedentes: Con fecha 18 de mayo de 2022 este organismo emitió informe, a petición de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de evaluación
de impacto ambiental del proyecto de referencia. En dicho informe, se concluía que:
“Dado que las parcelas 2 y 29 del polígono 50 del término municipal de Guareña
(Badajoz) ya tienen un derecho reconocido de aguas subterráneas, se informa desfavorablemente el riego de las mismas con aguas superficiales de la Quebrada de San
Julián”. Con fecha 14 de noviembre de 2022 la Dirección General de Sostenibilidad
ha remitido alegaciones presentadas por el promotor a este informe, solicitando la
emisión de uno nuevo, por lo que se elabora el presente informe, en sustitución del
anterior.



• Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: La documentación aportada describe
varias infraestructuras hidráulicas principales:



– Captación de aguas superficiales desde la Quebrada de San Julián.



–T
 ubería de impulsión que conduce el agua desde la toma hasta la superficie de
riego, así como tuberías de riego.



Estas infraestructuras contempladas en el proyecto afectarían al cauce de la Quebrada
de San Julián y de un arroyo tributario del mismo, que constituyen el DPH del Estado,
definido en al artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.



Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa, que, en este caso, se tramitaría conjuntamente con la oportuna concesión de
aguas públicas.



En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.



De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:



–u
 na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.



–u
 na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo