Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060078)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana con destino a riego de 26,7142 ha de espárragos verdes", a ejecutar en la finca "Los Corvos", cuyos promotores son Frutícola Alqueva Nature, SL, y otros, en el término municipal de Guareña (Badajoz). Expte.: IA20/1350.
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NÚMERO 12

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Miércoles 17 de enero de 2024

Relación de organismos y entidades consultados

Respuestas recibidas

Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política
Forestal

X

Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Dirección General de Política
Forestal

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

X

Ayuntamiento de Guareña

-

Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife)

-

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura
(ADENEX)

-

AMUS

-

Greenpeace

-

Ecologistas en Acción

-

Ecologistas de Extremadura

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

Agente del Medio Natural UTV-5

X

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la anterior Dirección General de Política
Forestal señala que las ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas
(cultivo leñoso permanente) desde hace tiempo, sin presencia de vegetación forestal,
por lo que la afección forestal de la actuación a realizar es mínima, informándola favorablemente.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que no se ha
recibido en esa Dirección General, por parte del equipo redactor del proyecto, consultas
sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del mismo, y
que dado que el documento ambiental carece de medidas que prevengan sobre posibles
afecciones al Patrimonio causadas por el proyecto de referencia, se recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección
del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de