Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024060001)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024.
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Miércoles 17 de enero de 2024

de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo
superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de
tres ejercicios fiscales.
Décimo. Ejecución y justificación de las inversiones.
La justificación del hecho subvencionable se producirá con la celebración del contrato, sin
perjuicio de la obligación de justificación documental, por parte del beneficiario estipuladas
en el siguiente apartado.
Asimismo, el órgano de instrucción verificará el cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Decimoprimero. Liquidación y pago de las ayudas.
La solicitud de liquidación, junto con la documentación exigida en el último párrafo
tro

de

este

Electrónico

punto,

deberá

General,

de

presentarse
la

sede

electrónicamente,

electrónica

de

la

a

través

Junta

de

del

Regis-

Extremadura

https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf.
La solicitud de liquidación se presentará firmada electrónicamente en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del primer y segundo periodo anual de contratación,
sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10.2 del Decreto 59/2023, de
24 de mayo, en relación con los supuestos de reducción de jornada previstos en el artículo
37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No será necesario presentar la solicitud
de liquidación a la finalización del tercer periodo de contratación, y únicamente la entidad beneficiaria deberá entregar la documentación enumerada en el apartado dos de este resuelvo
11, a efectos de justificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 9.a) de las
bases reguladoras.
La documentación a presentar junto a la solicitud de liquidación anual será la siguiente:
a) Nóminas del trabajador contratado correspondiente a la anualidad anterior.
b) Justificantes de transferencia desde una cuenta de titularidad del beneficiario hacia una
cuenta de titularidad de la persona contratada, que corresponda con la respectiva nómina.
c) Las relaciones de liquidación de cotizaciones (RLC) de la anualidad anterior.