Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060137)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA, SA, por el que se formaliza una transferencia específica para la financiación de la prestación del servicio de Oficina de Rehabilitación en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda Modificativa del Convenio suscrito con fecha 18 de abril de 2022, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
1. E
 l objeto de la presente Adenda es la modificación del Convenio de fecha 18 de abril de
2022, suscrito entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la sociedad mercantil autonómica URVIPEXSA, SA para la financiación de la prestación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, que tenga el objetivo
de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que
contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de
propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.
Concretamente, la prestación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, facilitará la gestión y el desarrollo de las actuaciones de los programas de ayuda 3, 4
y 5, regulados en los capítulos IV, V y VI del Real Decreto 853/2021: programa de ayuda
a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, programa de ayuda a las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en viviendas y programa de ayuda a la elaboración
del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, respectivamente.
Segunda. Modificación.
1. S
 e modifica la Cláusula Tercera del Convenio relativa a asignación económica, en concreto, se procede a la ampliación de presupuesto de la anualidad 2024 previsto, quedando
redactada en los siguientes términos:
1. L
 a cuantía de la transferencia específica a favor de URVIPEXSA, SA, para la financiación
de las actuaciones establecidas en la cláusula segunda, es de cuatrocientos veinticinco
mil euros (425.000 €).
2. L
 a transferencia específica se financiará con cargo a fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la colaboración del Gobierno de España.
El crédito destinado al pago de la transferencia es el consignado en la aplicación presupuestaria 160030000 G/262A/44000 MR01C02I01, proyecto de gasto 20220307 3011_
URVIPEXSA, SAU: Apoyo a la oficina de rehabilitación de los presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, distribuido entre las siguientes anualidades: