Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060138)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Almendralejo para subvencionar en el ejercicio 2023 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil "Pimpirigaña", de dicha localidad.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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2. E
 ntre las obligaciones del Ayuntamiento se encuentra la de mantener en perfecto estado
las instalaciones y equipamiento de la escuela infantil donde ha de llevarse a cabo el programa, efectuando las reparaciones que sean necesarias. Asimismo, deberá cumplir con lo
dispuesto en el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de
los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. C
 orrerá también por cuenta del Ayuntamiento la totalidad de los gastos que se deriven tanto del mantenimiento del centro como de la gestión y desarrollo del convenio. Asimismo, se
obliga a hacer frente a cuantas obligaciones fiscales o de cualquier otra índole económica
se deriven directa o indirectamente de la gestión y desarrollo del convenio.
4. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 148.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía
de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de
enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la
enseñanza, debiendo el Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en el mismo.
5. E
 n cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local y 14 de la LGAMEX, será responsabilidad de las entidades
locales destinatarias disponer de los informes previos necesarios y vinculantes de la Administración por razón de la materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de
la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera
del conjunto de la Hacienda municipal.
6. D
 e acuerdo lo dispuesto en la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, el Ayuntamiento de Almendralejo ha aportado declaración responsable de que todo el
personal de la Escuela Infantil al que le corresponde realizar tareas que impliquen contacto
habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
7. I gualmente, entre las obligaciones del Ayuntamiento están:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las
directrices y los criterios que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional, establezca, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la ejecución de la misma.