Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060094)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 2 modificativa del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la nueva terminal ferroviaria de mercancías intermodal en el Parque Industrial de Expaciomérida.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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Tercero. Celebrada la 6.ª comisión de seguimiento el 17 de noviembre de 2023 y analizando el transcurso de la obras y trabajos pendientes, se constata la inviabilidad de finalizar las
obras en el plazo previsto debido al retraso en la ejecución de la actuación de instalaciones
de seguridad y señalización, que requiere de un plazo adicional sobre plazo máximo previsto
para su ejecución, pruebas y entrega.
El retraso se debe a la necesidad de ejecución de dichas instalaciones por la empresa que
tiene en exclusiva el mantenimiento y explotación del software y las instalaciones de seguridad y señalización de la RFIG (Red Ferroviaria de Interés General) donde se conecta la nueva
terminal. Estas instalaciones condicionan parte de las obras, que requieren de su acompañamiento, necesitando dicho plazo para poderlas acometer igualmente.
Por otra parte, se constata la necesidad de un mayor plazo para realizar la certificación final
(establecida por la LCSP en tres meses desde la recepción de las obras artículo 243.1) y la
liquidación del contrato, que se realizará tras el vencimiento de plazo de garantía. Ello conlleva la necesidad de ampliar el plazo del Convenio de acuerdo con el máximo establecido en
el artículo 49.h) 1º de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y establecer la
posibilidad de prórroga según el apartado 2º del mismo artículo siendo ello posible de acuerdo
a lo establecido la cláusula sexta del Convenio “Vigencia y Duración”.
Una vez firmados los distintos contratos de las distintas actuaciones que se encuentran en
ejecución, tramitados modificados de las obras y de la asistencia técnica, se considera necesario un incremento de crédito, debido especialmente al incremento sustancial del importe
estimado en el Convenio original para las instalaciones de seguridad y señalización, requiriendo también una redistribución de importes por actuaciones del Convenio al haber variado
sensiblemente sobre las previsiones iniciales.
En cuanto a la distribución de anualidades, debido a lo anterior, igualmente se requiere de un
reajuste para acomodar las anualidades presupuestarias a las necesidades de ejecución de
los trabajos previstos.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda modificativa n.º 2 del
Convenio suscrito con fecha 14 de junio de 2021, y modificado mediante Adenda n.º 1 de 31
de agosto de 2023, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente Adenda es la modificación del Convenio de fecha 14 de junio de 2021,
modificado el 31 de agosto de 2023, suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura