Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060108)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Agencia Extremeña de la Energía por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de los instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible de los centros educativos extremeños.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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Amortización del equipamiento que el programa requiera: El cálculo de las cuotas
de amortización se determinarán de conformidad con lo establecido en las Órdenes
HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, en relación con lo establecido
en el anexo de la tabla de coeficientes de amortizaciones del Real Decreto 634/2015, de
10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE
núm 165, de 11 de julio de 2015). Se solicitará fotocopia de las facturas de adquisición
de inmovilizado amortizable, en cuyo original deberá incluirse que el concepto incluido corresponde a esta transferencia y del justificante bancario que acredite su pago o
identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo. El importe que se
justifique como gasto deberá estar comprendido dentro del periodo de elegibilidad de la
operación.
Alquiler: Fotocopia compulsada de los contratos de alquiler y de las facturas emitidas
al efecto, en cuyo original deberá incluirse que el concepto imputado corresponde a la
transferencia nominativa concedida y deberá contener los elementos establecidos en
el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación. Los precios de los alquileres se
ajustarán a los precios de mercado, sin que se puedan encubrir adquisiciones, pues, en
este caso, se deberá cargar la amortización que corresponda de acuerdo con el punto
anterior. Se solicitará copia de los documentos bancarios que acrediten el pago de estos
justificantes o identificación de la persona que haya recibido el dinero en efectivo.
Gastos de viaje y estancia: Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal
adscrito al proyecto, en casos excepcionales y debidamente justificados del personal
que desempeñe un papel de apoyo, y los gastos de las empresas que participen en las
actividades del proyecto. En este caso se llevarán las listas de asistencia que formarán
parte de la documentación justificativa.
La documentación acreditativa será la siguiente:
Hoja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y estancia.
Billetes de avión, tren autobús.
Tarjetas de embarque.
Documentación que acredite cálculo del kilometraje.
Factura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse el
número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto. Es imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos que acre-