Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060077)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Industria alimentaria. Fábrica de piensos", cuya promotora es SCL Ganadera de Salvaleón, en el término municipal de Salvaleón. Expte.: IA22/1145.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a Instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas,
tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos
a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados
superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, correspondientes a los proyectos sometidos a Autorización Ambiental Integrada, y como resultado
del trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad
(artículo 13, apartados 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura), no se han presentado alegaciones.
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
• I nforme de 31 de agosto de 2022, del Ingeniero Agrónomo de la Secretaría General de
Población y Desarrollo Rural, que dice: “…Una vez estudiada la documentación presentada, se INFORMA que el “proyecto de fábrica de piensos en la parcela 38 del polígono 7 del
término municipal de Salvaleón (Badajoz)” promovido por SCL Ganadera, NO AFECTA a
ninguna de las Vías Pecuarias clasificadas que discurren por el citado término municipal…”.
• Informe de 6 de septiembre de 2022, del Jefe de Negociado Técnico de Riesgos del Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, que dice: “…
este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona,
por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno…”.
• Informe de 12 de septiembre de 2022, del Director General de Carreteras que dice: “…
que la presenta actuación no afecta al régimen de las zonas de protección de las carreteras estatales, al estar situada las actuaciones propuestas fuera de las zonas de protección de éstas. Asimismo, se considera que en ningún momento se afecta a la seguridad
viaria ni a las previsiones o a la adecuada explotación de la carretera…”.
• Informe de 3 de octubre de 2022, del Geógrafo del Servicio de Ordenación del Territorio
que dice: “En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección
sobre instrumento de ordenación territorial aprobado definitivamente (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) ni alguna otra consideración
que se pueda aportar en el ámbito territorial de la consulta. Si bien, se halla en tramitación el Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste (Resolución de 17 de junio de 2010,
de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de