Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060077)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Industria alimentaria. Fábrica de piensos", cuya promotora es SCL Ganadera de Salvaleón, en el término municipal de Salvaleón. Expte.: IA22/1145.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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clasificación de los terrenos afectados como Suelo Urbano, se informa que el Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
Es todo cuanto cabe informar tras estudiar la documentación recibida”.
• Informe de 3 de febrero de 2023, del Jefe de Área de Gestión Medioambiental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que dice: “…Cauces, zona de servidumbre, zona
de policía y zonas inundables: El cauce de un arroyo tributario del arroyo de los Linos
discurre a más de 100 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no
se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en
el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. De
acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda
su extensión longitudinal a: - una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso
público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones
en caso de necesidad. - una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Consumo de agua: Según
la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la
cantidad de 460 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de
la red general de abastecimiento. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la
red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y
cuando disponga de los derechos de uso suficientes. Vertidos al DPH: De acuerdo con la
documentación aportada, las aguas de limpieza de oficinas e instalaciones, vestuarios,
aguas fecales y aguas pluviales serán vertidas a la red de saneamiento municipal. Por
tanto, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento
de Salvaleón emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
Por otro lado, las aguas del centro de limpieza y desinfección de vehículos serán vertidas
a un aljibe, que con posterioridad serán recogidas por un gestor autorizado. Dado que las
aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar
la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100
del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán
cumplir las siguientes condiciones: El depósito para almacenamiento de aguas residuales
debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular