Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024060158)
Extracto de la Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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El coste de las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria 14.003 341A 470.00 y
proyecto de gasto 20230035 denominado “Ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior”. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento
(UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se
establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa
FSE+ Extremadura 2021- 2027, dentro del objetivo específico : “mejorar el acceso al empleo
y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas
inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”,
con la cofinanciación del 85 % por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Sexto. Hecho subvencionable y condiciones de elegibilidad.
1. El hecho subvencionable será la celebración del contrato, siempre y cuando responda a las
siguientes condiciones y características:
a) Sea celebrado con personas que cumpliendo las condiciones específicas de subvencionabilidad establecidas en el artículo 6 de las bases reguladoras, además:


— Estuvieran desempleadas al día de la contratación.



— No hubieran prestado servicios en los seis meses anteriores, mediante contratos de
duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días
efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o
vinculadas.

b) Tenga carácter indefinido y a jornada completa.
c) Tenga un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las
provincias de Badajoz o Cáceres.
d) Esté encuadrado en el grupo de cotización acorde a la titulación de la persona contratada, conforme a las siguientes correspondencias:


— Ingenieros, licenciados universitarios o grados equivalentes: Grupo I.



— Ingenieros técnicos, diplomados universitarios o equivalente: Grupo II.



— Formación profesional de grado superior: Grupo III.

e) N
 o se encuentre en algunas de las situaciones de exclusión que figuran en el artículo 7.