Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060048)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar la realización del Plan de internacionalización y financiación a la I+D+i empresarial para el periodo 2023-2024.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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— Listado de firmas de participantes en el caso de reuniones, conferencias, seminarios, en
los gastos se imputen al proyecto.
Trabajos realizados por otras empresas:
En caso de que se contrate un servicio externo cuyo importe supere la cuantía prevista en
la legislación sobre contratos del sector público para fijar el importe del contrato menor
(en la actualidad 15.000 euros), deberán presentarse, además de tres presupuestos para
el mismo bien o servicio, memoria explicativa del procedimiento de licitación seguido y
motivar su adjudicación.
Tanto las facturas que emitan proveedores y prestadores de servicios, como los documentos relativos a sus correspondientes pagos, correspondiente a la ejecución de cualquier
actividad de las que están incluidas en el Plan, serán recabadas y custodiadas por la Empresa Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., que tendrá la obligación
de ponerlos a disposición de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
de la Comisión de Seguimiento, así como de cualquiera de los órganos de fiscalización
interna o externa tanto regionales como nacionales o europeos, cuando sea requerida su
presentación.
Segundo. Justificación de las operaciones de anticipo o prepago.
Con objeto de posibilitar su certificación a toda operación pagada con carácter de anticipo o
prepago, será necesario implementarle una información adicional de todos los gastos que dan
soporte a dicho pago en el momento que se justifique por la entidad.
Tercero. Cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad
tanto de la Junta de Extremadura como de la Comisión Europea.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50
y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de
junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de
Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas
financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de
Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política
de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.