Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060048)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar la realización del Plan de internacionalización y financiación a la I+D+i empresarial para el periodo 2023-2024.
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NÚMERO 11

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Martes 16 de enero de 2024

ANEXO II
INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN
Los gastos derivados de la transferencia específica que se instrumenta a través de este convenio deberán estar referidos (comprometidos y pagados) al periodo comprendido entre el 1
de abril de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos. No obstante lo anterior, el
importe de la Seguridad Social a cargo de la empresa correspondiente al mes de diciembre
de cada una de las anualidades, será considerado gasto elegible de dicha anualidad, siempre
que su ingreso en la Tesorería de la Seguridad Social se haya efectuado en período voluntario.
Con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, de facilitar el seguimiento y verificación
de la cuenta justificativa cuya documentación debe ser objeto del necesario análisis y auditoría por la Administración Regional, se establecen las presentes instrucciones que serán de
obligado cumplimiento para la empresa pública.
El objetivo final de este Anexo sobre instrucciones de justificación es el de concretar aspectos
tales como: el modo de presentación de la cuenta justificativa; de la memoria de actividades;
de las actuaciones, eventos o congresos; los recursos humanos y materiales cuantificados
económicamente; el cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad
de la Junta de Extremadura y de la Comisión Europea; tanto en soporte documental como en
ficheros electrónicos.
Primero. Justificación de los gastos y pagos realizados por la entidad.
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada y dispondrá, asimismo, de un sistema de contabilidad analítica respecto de las actuaciones a desarrollar a desarrollar en cumplimiento de lo establecido
en el presente convenio.
Los gastos derivados del convenio deberán tener la condición de elegibles y por ello se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 63 y siguientes, del Reglamento UE 2021/1060 del Consejo y
del Parlamento Europeo de 24 de junio de 2021, lo dispuesto en el Reglamento UE 2021/1058
del Consejo y del Parlamento Europeo de 24 de junio de 2021 y en las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
para el periodo 2021−2027, que apruebe el Estado.
Asimismo, deberá conservar los todos los expedientes conforme se establece en las presentes
instrucciones, tanto los derivados de la contratación de personal, los derivados del resto de
bienes y servicios necesarios para la actuación y los justificantes de gastos y pagos. Toda esta