Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060044)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto Plan de seguimiento y evaluación de las recomendaciones no hacer en el ámbito de la Atención Primaria y jornada de difusión de resultados y propuestas de mejora.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la última firma electrónica y expirará el
31 de diciembre de 2024. 
Sexta. Causas de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo unánime entre las
partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.
Séptima. Resultados del convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración será compartida por el SES y FUNDESALUD.
Octava. Seguimiento y control de las actuaciones.
A los efectos de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, ambas partes pactan la creación de una Comisión de Seguimiento que estará constituida
por:
— Una persona responsable de los proyectos de FUNDESALUD.
— El/La Subdirector/a de Atención Primaria del SES.
— La persona técnica responsable del proyecto del SES.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio,
verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del mismo.
La citada Comisión se reunirá de forma ordinaria cada mes a fin de evaluar el cumplimiento
del convenio y la evolución de los programas recogidos en el mismo. Así mismo se podrá reunir de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con 7 días
de antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medio de sistemas remotos
que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.