Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060045)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto implantación y desarrollo de la Estrategia de Salud Comunitaria de la CCAA.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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Séptima. Resultados del convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración será compartida por el SES y FUNDESALUD.
Octava. Seguimiento y control de las actuaciones.
A los efectos de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, ambas partes pactan la creación de una Comisión de Seguimiento, que estará constituida
por:
— Una persona responsable de los proyectos de FUNDESALUD.
— El/La Subdirector/a de Atención Primaria del SES.
— La coordinadora de la Estrategia de Salud Comunitaria.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio,
verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del mismo.
La citada Comisión se reunirá de forma ordinaria cada tres meses a fin de evaluar el cumplimiento del convenio y la evolución de los programas recogidos en el mismo. Así mismo se
podrá reunir de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con
7 días de antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medio de sistemas remotos
que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Novena. Incumplimiento.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio dará lugar a la devolución
de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar, en el
supuesto en el que así se acuerde previa deliberación de la Comisión de Seguimiento, no procediendo en ningún supuesto la devolución de las cantidades recibidas en concepto de gastos
de gestión de FUNDESALUD. En ningún caso podrá entenderse como incumplimiento por parte
de FUNDESALUD la declaración como desierto de un expediente de contratación pública o si
el devenir del desarrollo de un expediente de contratación publicado hiciera que se agotara el
plazo de vigencia del Convenio sin que el expediente se hubiera llegado a adjudicar.