Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060041)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto Plan de difusión, formación y soporte digital para la gestión por procesos de enfermedades crónicas de alta prevalencia.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

3022

Dicha cantidad se abonará a FUNDESALUD, mediante la correspondiente transferencia bancaria que el SES efectuará en la cuenta corriente que FUNDESALUD designe al efecto, en primer
trimestre de 2024 y tras la firma del convenio.
Los fondos percibidos en el marco del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos
que se generen durante su ejecución.
Por tratarse de un expediente iniciado en el ejercicio anterior al de su ejecución, el presente
convenio estará sujeto a las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y quedará sometida a la condición suspensiva
de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivas de aquel
en el ejercicio presupuestario de 2024 de acuerdo con la Regla 68 de la Instrucción de contabilidad de la Junta de Extremadura, modificada por Resolución de 27 de julio de 2021 de la
Intervención General.
Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la última firma electrónica y expirará el
31 de diciembre de 2024. 
Sexta. Causas de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo unánime entre las
partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.
Séptima. Resultados del convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración será compartida por el SES y FUNDESALUD.
Octava. Seguimiento y control de las actuaciones.
A los efectos de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, ambas partes pactan la creación de una Comisión de Seguimiento que estará constituida
por:
— Una persona responsable de los proyectos de FUNDESALUD.
— El/La Subdirector/a de Atención Primaria del SES.
— La persona técnica responsable del proyecto del SES.