Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060041)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto Plan de difusión, formación y soporte digital para la gestión por procesos de enfermedades crónicas de alta prevalencia.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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Segunda. Actuaciones a realizar.
— Creación de un equipo de trabajo dirigido por un responsable de la Dirección General
de Asistencia Sanitaria del SES para planificar, coordinar y supervisar los trabajos a
realizar.
— Creación de una estrategia de comunicación interna dentro del ámbito de la Atención
Primaria, para que todos los profesionales conozcan la existencia y utilidad de los procesos asistenciales integrados que están definidos como prioritarios para el Servicio
Extremeño de Salud.
— Contratación por parte de FUNDESALUD de los servicios de la creación de una estrategia
de difusión interna, implantación en la organización y estrategia de comunicación para
profesionales de AP.


• Coordinación de los trabajos con calendarización e informes.



• Generación de los medios y recursos necesarios para elaboración de contenidos y
campaña de difusión.



• Elaboración de contenidos formativos digitales creados por los miembros de los grupos de trabajo regionales de cada proceso asistencial, que estarán disponibles en la
propia web de la organización y facilitarán la incorporación en la práctica clínica de la
distribución de tareas y buenas prácticas que recogen.



• Conocer los indicadores y los estándares de cada proceso asistencial con el fin de
mejorar los resultados en salud de la población.



• Tutorización y acompañamiento en el proceso de aprendizaje de los profesionales.

— Contratación por parte de Fundesalud del diseño e integración en la historia clínica digital un sistema de gestión de procesos que proporcione una interfaz integrada con los
datos de filiación, sociodemográficos, recursos sociales activos, activos comunitarios,
situación funcional, antecedentes personales y familiares de interés, acceso a los datos
de laboratorio, acceso al plan terapéutico, con vínculos al módulo de prescripción, al
plan de cuidados y social.
Las actuaciones para realizar por FUNDESALUD serán las determinadas en el cuadro de partidas elegibles indicado en la cláusula tercera.
Tercera. Obligaciones de las partes.
En el desarrollo de la colaboración que se establece por el presente convenio, ambas partes
asumen las siguientes obligaciones: