Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060057)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 40,80 hectáreas de olivar en los parajes Rosita y El Gallinero", cuyo promotor es Manuel Cortés Durán, en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz). Expte.: IA23/0649.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

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4. C
 ualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano de
cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede
o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. S
 e deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la
correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para
riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
6. S
 i durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara
la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio,
por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada
por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de
Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-5, previa comunicación de
tal circunstancia.
4.2. M
 edidas en la fase de explotación.
1. E
 l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones de aguas subterráneas indicada en el documento ambiental aportado. En ningún
caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o
subterráneas, para el riego.
2. N
 o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la
consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia
para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales
propios de cada localidad.
3. N
 o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la
consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia