Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Inserción Laboral. Subvenciones. (2023040388)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural "ATENEO" y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 11
Martes 16 de enero de 2024

CODIGO CIP
0602521

2992

ANEXO I
SOLICITUD LÍNEA I: SUBVENCIONES A ENTIDADES
PROMOTORAS DE LOS PROYECTOS DEL
PROGRAMA COLABORATIVO RURAL ATENEO

La representación legal de la entidad solicitante, que presenta y firma esta solicitud:
Autoriza a que el SEXPE se solicite y recabe los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
NO Autoriza a que, desde el SEXPE, se solicite y recabe los datos que acrediten que la solicitante no tiene deudas con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Aportando certificados que acreditan que la solicitante no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma.

9 DOCUMENTACIÓN
Y adjunta la siguiente DOCUMENTACIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO:
-Memoria/Proyecto cumplimentado según el Anexo I-BIS de la resolución de convocatoria, de las actuaciones a
realizar y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación.
-Memoria Explicativa, en la forma de Memoria Valorada, Proyecto Básico o Proyecto de Ejecución, de las
actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y
acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación
conducente a certificados de profesionalidad, y de los espacios en que los que se va a actuar, en los que se
representen los estados inicial y final de los mismos.
-Compromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el artículo 21.1 del decreto,
cumplimentando el modelo recogido en el Anexo II de este decreto.
-Compromiso/s de contratación adicionales de empresas o entidades empleadoras para cumplir lo establecido en el
artículo 34 del Decreto, para que sea objeto de valoración, cumplimentando el modelo recogido en el Anexo III
de este decreto.
-Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en el diario oficial
correspondiente o certificación del titular de la Secretaría de la entidad.
-Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y N.I.F. del/la representante, en el caso de que se haya mostrado
oposición en la solicitud al órgano instructor para consultar estos datos.
-Cuando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 2 del Decreto, se presentará el
acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,
nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta
transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
-Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de disponibilidad para la ejecución
de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso, original o copia de la documentación acreditativa de los
términos de la cesión.
-Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos:
-Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
-Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad
(normativa industrial, higiénicosanitaria, patrimonio, aguas, etc.)