Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2023064416)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial.
27 páginas totales
Página
NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024



2597

— Más de 200 euros: 40 puntos.
El importe de las cuotas se hará constar en el anexo I.

c) 
Número de actuaciones de animación comercial realizadas (puntuación máxima 20
puntos):
Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de actuaciones de animación comercial desarrolladas por la asociación que hayan obtenido ayuda del Decreto
270/2014, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas para la realización de proyectos de animación comercial, referido a las dos últimas convocatorias correspondiente a los dos años previos a la anualidad para la que se
solicita la ayuda:


— Al menos un proyecto: 5 puntos.



— Entre 2-5 proyectos: 10 puntos.



— Más de 5 proyectos: 20 puntos.

La valoración de este criterio se efectuará de oficio por el órgano gestor.
En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación
obtenida, por el siguiente orden, en el punto c), a) y b). De persistir el mismo se atenderá a
la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.
Decimosegundo. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación
Digital. No obstante, esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157,
de 16 de agosto), de la Secretaría General por la que se delegan competencias en materia
de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente
de gasto.
2. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad
con lo establecido en las bases reguladoras, y determinará las condiciones, obligaciones y
plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a
cada entidad beneficiaria.