Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. Ayudas. (2023064416)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de las ayudas para el fomento del asociacionismo comercial.
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NÚMERO 10
Lunes 15 de enero de 2024

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2. Aquellos gastos que correspondan a un periodo iniciado antes del 1 de enero de 2024 se prorratearán para computar únicamente el gasto correspondiente al periodo subvencionable.
3. Q
 uedan expresamente excluidos los gastos correspondientes a material de oficina, equipamientos informáticos y programas de gestión.
4. Los gastos subvencionables no serán contratados con personas o entidades vinculadas,
entendiendo como tal cualquier empresa integrante en la asociación de comerciantes, salvo
que concurran las siguientes circunstancias:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.
Para ello deberán aportarse tres facturas pro forma.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
1. Se subvencionará el 100% de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de
ayuda según el número de socios del sector comercio de la asociación de comerciantes
(agrupación 64 y 65 del Impuesto de Actividades Económicas):
a) Una subvención máxima de 3.000 euros si el número de socios del sector comercio no
supera los 50.
b) Una subvención máxima de 4.500 euros si el número de socios del sector comercio está
entre 51 y 75.
c) Una subvención máxima de 6.000 euros si la asociación tiene más de 75 socios del sector comercio.
El límite se incrementará en 10.000 euros para los gastos de personal en el caso de que la
asociación lo solicite, siempre que el contrato sea a tiempo completo. Este importe será de
13.000 euros en el supuesto de que la persona objeto de contratación sea una mujer. Si no
es a tiempo completo este importe se reducirá proporcionalmente en función del número
de horas de la jornada de trabajo establecida. Tal y como se establece en el artículo 3.1 a)
del Decreto 158/2018, para que los gastos de personal sean subvencionables el contrato
debe tener una antigüedad de al menos un año a fecha de publicación de la resolución de
la convocatoria.
2. En la resolución de concesión se establecerá un importe de ayuda para cada tipo de gasto,
no siendo posible la compensación de unas partidas con otras.